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Términos & Condiciones

COLEGIO DE TECNICOS DE REFRIGERACION Y

AIRE ACONDICIONADO DE PUERTO RICO

POLITICA PARA EL RECIBO DE PAGOS Y REEMBOLSO DE FONDOS

 

Artículo I. Base Legal y Propósito

Sección 1. Esta política se adopta a base del Artículo IX, Sección 4.1.5 del Reglamento General del Colegio y se establece para fijar los parámetros bajo los cuales se  recibirán pagos de los colegiados y se le realizarán rembolsos o devoluciones de pagos, cuando estos últimos apliquen.

Artículo II. Disposiciones para Recibo de Pagos

Sección 1. Todo colegiado viene obligado a pagar una cuota anual de colegiación de    $ 100.00, al 1ro. de julio de cada año, según la Ley y el Reglamento vigentes. Además, para certificar los trabajos que realice, tiene que adherir unos sellos a dicha certificación. El costo de estos sellos varía entre $1.00, $2.00 y $ 3.00, dependiendo de la naturaleza del trabajo realizado. Estos sellos están disponibles para la venta, en el Colegio. Actualmente, el Colegio le cobra al colegiado la suma máxima de $ 30.00, por el trámite de renovación de la licencia del Estado. También vende artículos, tales como gorras y sueters.

Todos los demás servicios, incluyendo los seminarios para educación continuada, se ofrecerán libre de costo, hasta donde las finanzas del Colegio lo permitan.

Sección 2. Todo pago al Colegio podrá hacerse a través de cualquiera de los siguientes medios:

  • Efectivo
  • Cheque
  • Tarjetas de crédito Visa o Master Card
  • Tarjetas de débito con logo de Visa o Master Card
  • ATH Regular
  • ATH Móvil, hasta el límite establecido por este medio

Artículo III.  Normas para Rembolso o Devolución de Fondos

Sección 1. Como norma general, no se devolverán, total ni parcialmente, pagos por concepto de cuotas anuales o compre de sellos. No obstante, se podrá realizar rembolsos de fondos bajo los siguientes escenarios:

  • Cuando surja un pago doble de cuota por cualquier circunstancia.
  • Cuando, luego de haber pagado por el servicio de renovación de licencia, el colegiado hace la gestión personalmente con el Departamento de Estado.
  • Cuando los artículos comprados al Colegio estén tan defectuosos que se justifique la devolución del precio pagado por dichos artículos.
  • Cualquier otra circunstancia que se entienda justa la petición de devolución de los fondos recibidos por el Colegio.

Sección 2. El tiempo para la devolución de fondos determinados dependerá de factores tales como disponibilidad de fondos, medio mediante el cual se recibió el pago en el Colegio y otros que se justifiquen

Artículo IV. Vigencia

Esta política entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por la Junta de Gobierno del Colegio.

Aprobada en reunión de Junta de Gobierno celebrada el día 23 de septiembre de 2021.

 

Antonio Figueroa Rey                                             Angel L. Claudio García.

Presidente                                                                Secretario